Tablero de Rendición de Cuentas

ARTÍCULO 21 DECRETO 54-2022

Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada. Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo: a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados. b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal. c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.

Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2023, Decreto 54-2022 del Congreso de la República:

Actualizado al 30 de marzo de 2023

Actualizado al 30 de abril de 2023

Actualizado al 31 de mayo de 2023

Actualizado al 31 de junio de 2023

Actualizado al 31 de julio de 2023

Actualizado al 31 de agosto de 2023

Actualizado al 30 de septiembre de 2023

Actualizado al 31 de octubre de 2023